Bonificación en el IVTM para vehículos: históricos y de antigüedad mínima de 30 años.

¿QUÉ ES? ¿EN QUÉ CONSISTE?

Solicitud de bonificación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para :
- Bonificación del 100% para vehículos históricos
- Bonificación del 90% para vehículos que tengan una antigüedad mínima de 30 años, siempre y cuando no se utilicen como medio de locomoción habitual, contados a partir de la fecha de su fabricación, o si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Cualquier persona o su representante, con la debida autorización.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Solicitud en modelo normalizado .

    Si lo solicita su representante: impreso, en modelo normalizado, concediendo la autorización. Fotocopia del DNI de la persona interesada u otro documento de identidad que lo sustituya.

  2. Ficha técnica del vehículo y permiso de circulación del vehículo.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

    Presencialmente:
  • ZU! Zure Udala - Ayuntamiento. (Ayto pl.baja): Lunes: 7:30-14:00; miércoles y viernes: 7:30-15:00; martes y jueves: 7:30-19:00. Edificio Aldakonea (Aldakonea, 2. Beraun) De lunes a viernes de 8:00-14:00
  • En los restantes registros electrónicos de cualquiera de las Administraciones a las que se refiere el art. 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. (Cód. SIR del ayuntamiento de Errenteria: L01200678)

    Correo postal:
  • ZU! Zure Udala - Servicio de Atención. (Casa Consistorial pta. baja): Herriko Plaza z/g. 20100 Errenteria. (En las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establece.)

    Telefónicamente:
  • No se puede solicitar por teléfono. No obstante se puede solicitar más información llamando al teléfono 943 44 96 00 - 010.

          COSTE

          El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento

          PLAZO DEL PROCEDIMIENTO

          • Plazo estimado: 2 meses,
          • Plazo máximo legal: 6 meses.
          • Efectos del silencio administrativo: positivo (siempre que se cumplan los requisitos señalados en la normativa aplicable).

          NORMATIVA APLICABLE

          TRÁMITES POSTERIORES A REALIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN

          1.- Recibir y comprobar la documentación, escanear y registrar la solicitud.
          2.- Comprobar el cumplimiento de los requisitos y emisión de informe técnico.
          3.- Resolución y comunicación a la persona interesada.

            ÁREA/DEPARTAMENTO MUNICIPAL RESPONSABLE

            Hacienda y Desarrollo Económico - Tributos Locales

            OBSERVACIONES

            Las bonificaciones tienen carácter rogado y surtirán efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se hubiera efectuado la solicitud.