Subvenciones para aprender euskera
¿Qué es? ¿Para qué?
Subvención destinada a fomentar el aprendizaje del euskera.
EZ01
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física interesada que cumpla los siguientes requisitos, o su representante:
- Estar empadronada en Lasarte-Oria desde un día antes del inicio hasta la finalización del curso.
- Tener cumplidos 16 años en la fecha de finalización del curso.
Documentación a aportar
En todos los casos:
- Solicitud en modelo normalizado
- Autorización de representante (en su caso)
- La indicada en las bases específicas, y en concreto:
- Justificante de pago de matrícula (los alumnos del euskaltegi municipal de Lasarte-Oria no tendrán que presentar el justificante de pago de la matrícula).
- Certificado del director/directora del euskaltegi.
- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
Ayuda para cumplimentar la solicitud:
- Información para cumplimentar el apartado 3º
- Título de la subvención: Suvenciones para aprender euskera
- Fecha de la convocatoria (BOG): no cumplimentarlo
- Departamento convocante: Servicio de Euskera
- Título del proyecto: no hay que cumplimentarlo
- Apartado nª 4: no hay que cumplimentarlo
- Apartado nº 6: el único requisito a cumplir respecto a este apartado es no encontrase en situación de deuda con el Ayuntamiento, que lo comprobará directamente.
¿Cómo se puede solicitar?
Presencial:- Registro de Entrada
Udaletxea
Okendo Plaza 01 20160 LASARTE-ORIA
09:00 a 14:00 h
943376055
Por correo postal:- Okendo Plaza 001 20160
¿Cuánto cuesta?
No tiene coste
Plazo de tramitación o resolución
- Plazo estimado: 3 meses
- Plazo máximo legal: 3 meses
- Carácter del silencio administrativo: negativo
Marco legal
Trámites del procedimiento
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
- Comprobación de datos/documentos por el Área correspondiente
- Informe de los Servicios Técnicos Municipales
- Fiscalización de Intervención.
- Notificar la resolución al interesado
- Abono de la subvención, en su caso
- Archivo del expediente
Órgano de resolución
Alcalde
Unidad responsable
Euskera - Servicio de Euskera
Otros datos de interés
CONVOCATORIA ANUAL
Aprobada la convocatoria por el/la Alcalde, en la misma se establece el importe anual de esta línea de subvención y los plazos de presentación de solicitudes.
OTROS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO/A DE LA SUBVENCIÓN
- Estar al corriente de pago con este Ayuntamiento.
- Haber realizado alguno de estos cursos en un euskaltegi con estudios oficiales u homologados, con una asistencia mínima del 85% y aprovechamiento mínimo superado:
- Curso de al menos 80 horas durante el curso académico del euskaltegi .
- Barnetegi de al menos un mes ininterrumpido.
- Cursos de verano (en el propio euskaltegi o en los barnetegis). Sólo se subvencionarán a los alumnos/as que hayan realizado alguno de los cursos anteriores a lo largo del curso, siempre que cumplan los requisitos para acceder a las becas.
- Al subvencionar un curso, la asistencia comezará a computar desde el momento en que se abona la matrícula. Quienes abandonen el curso antes de su finalización no podrán optar a la subvención.
SOLICITUDES Y PLAZOS
- Anualmente se subvencionarán los cursos iniciados y finalizados entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso. En el caso de los cursos y barnetegis de verano, también se podrán subvencionar los cursos que se inicien, aunque no finalicen, antes del 31 de agosto.
- La solicitud deberá presentarse por el interesado dentro de los quince días siguientes a la finalización del curso correspondiente.
IMPORTE DE CADA AYUDA
Euskaltegis de Lasarte-Oria:
La subvención será de hasta el 85% de la matrícula.
Euskaltegis fuera de Lasarte-Oria:
La subvención será de hasta el 85% del importe de la matrícula abonada, teniendo como límite la cantidad establecida por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria en las ordenanzas fiscales en los precios públicos unitarios del euskaltegi municipal + 10%. En el caso de que las matrículas abonadas fueran superiores a esta cantidad, el Ayuntamiento sólo abonará hasta este límite (aplicando el porcentaje de la subvención correspondiente).
Se considerarán como precios unitarios básicos para este cálculo los siguientes:
- En el caso de los cursos presenciales, el precio unitario del curso de 10 horas semanales.
- En el caso de los cursos no presenciales (autoaprendizaje, on-line), precio unitario del curso de 190 horas.
- Se exceptúan de la regla anterior los barnetegis, en cuyo caso las matrículas correspondientes a las propias clases serán subvencionables en su totalidad (aplicando el porcentaje de subvención correspondiente). No serán subvencionables los gastos de alojamiento.
PAGO DE SUBVENCIONES
- Cursos finalizados hasta el 30 de junio:
El abono de las subvenciones correspondientes se realizará en dos pagos. Se realizará un primer pago del 60% de la correspondiente subvención antes del 31 de agosto. Se realizará un 2º pago, antes de finalizar el año, del 40% de la correspondiente subvención (o en caso de no existir crédito suficiente para alcanzar tal cantidad, prorrateando la cantidad existente).
- Cursos finalizados entre el 1 de julio y el 31 de agosto:
El abono de las subvenciones se realizará en un único pago. Este pago se realizará antes de finalizar el año y será de un mínimo del 60% (y un máximo del 100% si hubiera crédito suficiente para alcanzar tal porcentaje, si no, se prorrateará la cantidad existente).
Protección de datos de carácter personal
Responsable del tratamiento de datos: AYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA
Correo electrónico del Delegado/a de protección de datos: protecciondatos@lasarte-oria.eus
Finalidad; Legitimación; Destinatarios: REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO - 2.5 Apartado: AYUDAS Y SUBVENCIONES
Derechos: De Acceso, de Rectificación, de Supresión, a la Limitación del tratamiento y de Oposición.
Más información: www.lasarte-oria.eus/es/rgpd