Se trata de ayudas sociales extraordinarias (económicas) destinadas por el Ayuntamiento a aquellas personas que no disponen de recursos suficientes para hacer frente a gastos de extrema necesidad, tanto ordinarios como extraordinarios. Se trata de gastos imprescindibles para llevar una vida digna, es decir, para cumplir con unos parámetros mínimos de salud, higiene, vivienda, etc.
La beneficiaria deberá estar empadronada en Mendaro tanto en el momento de iniciar la tramitación del expediente como en el de dictarse la resolución.
Excepcionalmente, también se podrán acoger a las ayudas personas que tengan su residencia efectiva en Mendaro; en este caso, el padrón deberá regularizarse posteriormente
Para que la persona solicitante y su unidad familiar puedan acceder a estas ayudas, los servicios sociales deberán acreditar la insuficiencia de recursos económicos para hacer frente al gasto.
Una vez aceptada la subvención, la persona beneficiaria u otros miembros de su unidad de convivencia deberán comprometerse a elaborar un Plan de Atención Individualizada (PAI).
Asimismo, deberá asegurarse de que no existe posibilidad de acceder a otras prestaciones económicas para cubrir esta necesidad.
La persona beneficiaria realizará la solicitud, previa valoración favorable del gasto por parte del trabajador social y tras comprobar la no existencia de otras ayudas públicas que puedan cubrir ese gasto.
No tiene.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en: Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones en el Ayuntamiento de Mendaro, aprobada el 27 de febrero de 2024 (BOG N 48 de fecha 7/03/2024); Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; y Real Decreto 887/2006, y su normativa de desarrollo, Ley 12/2008, de servicios sociales, Ley 12/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Decreto 4/2011 de Ayudas de Emergencia Social
Ver punto 6 de las bases
Ciudadania - Bienestar Social
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