Subvenciones para las obras de mejora de los edificios residenciales y viviendas de Mendaro
¿QUÉ ES? ¿EN QUE CONSISTE?
Artículo 1. Objeto de las bases
Es objeto de la presente establecer las bases reguladoras de aplicación a la concesión de las subvenciones a otorgar mediante el procedimiento de concesión directa en régimen de estimación individualizada que el Ayuntamiento de Mendaro conceda para fomentar las obras de mejora de los edificios residenciales y viviendas del municipio de Mendaro, siendo las actuaciones subvencionables las siguientes:
Línea 1: Actuaciones relativas a elementos comunes:
- ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS: instalación y adecuación de ascensores, rampas y plataformas en inmuebles.
- RESTAURACIÓN DE FACHADAS: la restauración de la fachada o fachadas de un edificio a sus condiciones o estado original, sin que se produzca la alteración de la unidad compositiva, ni se incida en elementos estructurales. Serán subvencionables las obras de rehabilitación que supongan una modificación de las soluciones constructivas que a su vez deriven en una mejora respecto a las condiciones originales de la fachada. Estará incluidas también la reparación, renovación o sustitución de los elementos de acabado, como revoco y pintura.
- REHABILITACIÓN DE CUBIERTAS: será subvencionable la sustitución o renovación total de la cubierta. La actuación deberá garantizar el buen estado de los elementos que forman parte de la cubierta (unificación de antenas, arreglo de chimeneas, claraboyas, canalones, barandillas, retirada de elementos obsoletos...).
- OBRAS REQUERIDAS POR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS: siempre que las obras requeridas sean inmediatas, muy urgentes o urgentes, firmado por personal técnico cualificado.
- MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. Mejora de la envolvente térmica. Se considerarán actuaciones subvencionables de mejora de la envolvente térmica del edificio, las actuaciones cuyo objeto sea reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones en fachada, cubierta o cualquier paramento de dicha envolvente, llevadas a cabo en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, viviendas unifamiliares o bifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
- INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO EN EDIFICIOS RESIDENCIALES Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de paneles solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica destinada a autoconsumo tanto en viviendas unifamiliares/bifamiliares como en edificios de vivienda colectiva , y en cualquiera de las modalidades reguladas mediante el RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- INSTALACIONES CENTRALIZADAS DE CLIMATIZACIÓN Y/O AGUA CALIENTE SANITARIA POR AEROTERMIA EN COMUNIDADES DE EDIFICIOS RESIDENCIALES. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la instalación de sistemas de aerotermia centralizadas en los edificios residenciales (exceptuando las tecnologías aire-aire) que tienen la consideración de equipos de elevada eficiencia energética. Las instalaciones deberán cumplir lo estipulado en la Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE) y demás normativa que resulte de aplicación.
Línea 2: Actuaciones relativas a elementos privativos:
- ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE MOVILIDAD REDUCIDA O SENSORIAL O MAYORES DE 65 AÑOS.
- LA SUSTITUCIÓN DE CARPINTERÍA EXTERIOR.
- INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y/O AGUA CALIENTE SANITARIA POR AEROTERMIA. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la instalación de sistemas de aerotermia (exceptuando las tecnologías aire-aire) que tienen la consideración de equipos de elevada eficiencia energética. Las instalaciones deberán cumplir lo estipulado en la Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE) y demás normativa que resulte de aplicación.
Línea 3: Fomento de alquiler:
- FOMENTO DE ALQUILER DE VIVIENDAS VACÍAS PARA SU SALIDA AL MERCADO mediante la intermediación del programa Alokabide (ASAP). Obras que permitan la adecuación de viviendas vacías para su posterior alquiler.
Las ayudas contempladas en las Líneas 1 y 2 serán compatibles entre sí. Las ayudas contempladas en el apartado 3 son compatibles con las del apartado 1, y son incompatibles con las del apartado 2.
Las ayudas de la Línea 1 correspondientes a la restauración de fachadas y cubiertas son compatibles con las correspondientes a las obras requeridas por la inspección técnica de edificios, pero en ningún caso se duplicará una subvención.
Será gasto subvencionable al objeto de determinar el importe de la subvención, los gastos de ejecución de las obras y los de honorarios técnicos. Se subvencionará, asimismo, el Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo si la persona beneficiaria lo sufraga en parte o en su totalidad y no puede recuperarlo
3.08
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Artículo 2. Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención
1- Podrán ser personas o comunidades de propietarios/as beneficiarias de las subvenciones los que se indican, seguidamente, para cada línea subvencional, que participen en el pago de las actuaciones subvencionables, siempre y cuando no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS:
- En las obras de elementos comunes (Línea 1) serán beneficiarias directas las comunidades de propietarios/as legalmente constituidos o las personas titulares de las edificaciones, en el caso de las viviendas unifamiliares y bifamiliares. La tramitación de las ayudas contempladas en el presente apartado deberá efectuarse por quien represente a la comunidad de Propietarios/as en los términos establecidos en la ley sobre Propiedad Horizontal. En el caso de las personas titulares de las viviendas unifamiliares y bifamiliares, sus ingresos anuales ponderados no superarán en ningún caso los 35.000,00 euros brutos anuales en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro o los 65.000,00 euros brutos anuales si son dos o más miembros.
- En las obras de elementos privativos (Línea 2)serán personas beneficiarias las solicitantes que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias o que ostenten cualquier otro título de disfrute sobre la vivienda objeto de las obras, en todo caso, persona física, que constituya su residencia y domicilio habitual, circunstancia acreditada a través del padrón municipal, y cuyos ingresos anuales ponderados no superen en ningún caso, los 35.000,00 euros brutos anuales en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro o los 65.000,00 euros brutos anuales si son dos o más miembros.
- En las obras para fomento del alquiler de viviendas vacías (Línea 3) será persona beneficiaria la propietaria, usufructuaria, persona física, de la vivienda objeto de las obras.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán comprometerse a destinar la vivienda rehabilitada, al alquiler a través del Programa Alokabide (ASAP). La vivienda objeto de la subvención, deberá permanecer durante un plazo mínimo de 5 años en el Programa Alokabide. No se podrá optar a esta ayuda si se tiene un patrimonio de 3 viviendas o superior, y/o ingresos superiores a 35.000,00 euros brutos anuales en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro o los 65.000,00 euros brutos anuales si son dos o más miembros.
2- No podrán concederse subvenciones a quienes se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Mendaro, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas, salvo que las mismas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
3- Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, deberán haber realizado y presentado la ITE (inspección técnica del edificio), con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente subvención, siempre que sea obligatorio por la antigüedad del edificio. La ITE deberá haber sido presentada en el Registro de Entrada municipal, en un plazo máximo de 10 años anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Se denegará la subvención cuando no se hayan subsanado en los plazos fijados las deficiencias detectadas en la ITE, y no se incluya dicha subsanación entre las obras para las que se solicita la subvención.
4- Asimismo, se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que el edificio disponga de un mínimo de dos terceras partes de superficie útil total destinada a vivienda, quedando excluida de este cómputo la superficie de la planta baja.
- Que el edificio tenga una antigüedad superior a diez años.
- Que el edificio se encuentre adecuado urbanísticamente y sin limitaciones para la obtención de licencia municipal.
- Que el edificio no se encuentre en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior.
- Disponer de la correspondiente licencia municipal para la obra, cuando proceda.
En las subvenciones destinadas a la restauración de fachadas se deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:
- Se dispondrá de un tratamiento unitario de los elementos de fachada (ventanas, balcones, cierres...). No se concederá la subvención en caso de que alguno de los elementos citados sea de color o composición diferente a los demás de la fachada, a no ser que el proyecto presentado para la petición de licencia prevea la sustitución de estos y la uniformización de las condiciones estéticas de la fachada.
- No contravendrá la ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas de las fachadas y cubiertas de las edificaciones.
- No presentará instalaciones no autorizadas como antenas, rótulos, calderas de gas u otras, ni en la fachada ni en los balcones por encima de la barandilla. Por los/as técnicos/as informantes y la Comisión de Territorio se analizará si el elemento discordante cuenta o no con licencia, y si es susceptible o no de legalización.
- No se subvencionarán las obras en fachadas de patios de ventilación u otros patios interiores de las edificaciones.
En las subvenciones destinadas a la rehabilitación de cubiertas, así como las correspondientes a las instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria por aerotermia, también se deberá cumplir la ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas de las fachadas y cubiertas de las edificaciones.
En las subvenciones destinadas a las instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo en edificios residenciales, se deberá cumplir la ordenanza municipal reguladora de la instalación de sistemas para la obtención de energía solar.
5- Las correspondientes convocatorias concretarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 23.2, letra e) de la LGS, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las solicitudes.
6- Una vez solicitada y concedida una subvención, no se podrá volver a solicitar nueva subvención por la misma obra subvencionada hasta transcurridos diez años de la fecha de Resolución de concesión de aquélla.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Noveno.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición de subvención
La solicitud para la obtención de la subvención deberá contener la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención para la realización de obras de mejora en edificios debidamente cumplimentada, según modelo disponible en la web municipal (www.mendaro.eus).
- Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal (NIF) de la Comunidad de Propietarios/as o el DNI de la persona titular.
- Documento expedido por la persona que ostente la condición de secretario/a o secretario/a Administrador/a de la Comunidad, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente/a de la Comunidad de propietarios/as modelo disponible en la web municipal, www.mendaro.eus.
- Documento expedido por la persona que ostente la condición de secretario/a o secretario/a Administrador/a de la Comunidad, en el que conste el acuerdo de conformidad de la Comunidad con la ejecución de las obras para las que se solicita la subvención modelo disponible en la web municipal, www.mendaro.eus o copia del acta de la Junta de propietarios/as.
- Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que la persona solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
- Certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que la persona solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cuando proceda, certificado expedido por el servicio de índices del Registro de la Propiedad acreditativo del cumplimiento del requisito de carencia de 3 viviendas o más en propiedad.
- Cuando proceda, última declaración de renta de todos los miembros de la unidad convivencial mayores de 18 años correspondiente al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de la solicitud.
En caso de no realizar la declaración de la renta, certificado de estar exento de presentación de la misma y documentación justificativa de los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de la solicitud. En caso de carecer de ingresos, declaración en tal sentido.
- Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios/as donde realizar el pago de la subvención. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario, libreta o certificado expedido por la entidad bancaria.
- Facturas y justificantes de gasto de las obras realizadas.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Certificado Final de Obra, suscrito por el/la técnico/a director/a de la misma, en los casos que sea preceptivo el proyecto técnico. En los proyectos de medios auxiliares y en los restantes casos no será necesaria la presentación del certificado de fin de obra.
En los supuestos de presentación de documentación de fin de obra para obtener la subvención deberán tener informe favorable de los servicios técnicos municipales a la documentación de fin de obra presentada. Se denegará la subvención si se estima que la obra realizada no se ajusta a la licencia concedida y no es susceptible de legalización.
- Fotografías del estado inicial y final.
- Documento de la Inspección Técnica del Edificio (ITE), en archivo xml y formato pdf, en los edificios en los que por antigüedad sea de obligado cumplimiento.
- En el caso de obras de mejora de eficiencia energética (incluso proyecto), Certificados de Eficiencia Energética del edificio previo a la actuación subvencionable y posterior, así como el justificante de su inscripción, antes y después de la ejecución de las actuaciones, en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
- En el caso de las instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo, una memoria descriptiva técnico-económica del proyecto de la nueva instalación, redactado y firmado por persona técnica titulada competente, que tendrá el siguiente alcance:
- Situación anterior con indicación del emplazamiento y coordenadas.
- Situación que se ha conseguido.
- Descripción de los elementos y sistemas de generación; potencia de la instalación; configuración, cálculo del rendimiento (según la base del Sistema de Información Geográfica de Irradiación Fotovoltaica (PVGIS) y considerando pérdidas estándar del 14%).
- Equipamiento: nº de módulos fotovoltaicos y su potencia unitaria. Marca y modelo y tipo de tecnología de los equipos de producción eléctrica. Número y potencia unitaria de los inversores y características técnicas específicas.
- Descripción de los elementos y sistemas de almacenamiento, si los hay; además de los sistemas y metodología de control.
- Copia de la ficha técnica de los elementos generadores.
- Declaración responsable para la puesta en servicio de la instalación, registrada en el departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente del Gobierno Vasco.
- En el caso de obras de accesibilidad en viviendas para personas con discapacidad de movilidad reducida o sensorial de igual más de un 33% y/o mayores de 65 años, certificados acreditativos de dichas situaciones y de edad (DNI).
- En caso de sustitución de carpinterías exteriores, memoria de la carpintería colocada (imprescindible tipo de carpintería y tipo de espesores de los vidrios colocados, así como de la cámara), medidas de cada una de las ventanas renovadas, pegatinas justificativas de los vidrios instalados y etiquetas justificativas del marcado CE de las ventanas instaladas.
- En el caso de las instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria por aerotermia, documentación técnica que deberá incluir como mínimo:
-
- Marca y modelo
- Potencia de la instalación (kW)
- Rendimiento medio estacional (SPF), acreditado mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo.
- Superficie climatización (m2)
- Fotografías en color de la instalación y de los principales elementos que la componen.
- Especificaciones técnicas del fabricante del equipo de generación térmica.
- Presupuesto detallado de la instalación separando el coste del material y la mano de obra
- Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito por persona técnica titulada competente autora del proyecto o, en su defecto, la Dirección de Obra o, en su caso, la empresa instaladora.
- Cuando sea preceptivo (potencia térmica nominal ≥ 5 kW), declaración responsable de puesta en servicio de elementos de generación con sello del órgano competente de acuerdo con el RITE.
- En el caso de obras de fomento de alquiler, compromiso fehaciente de poner en alquiler la vivienda mediante la intermediación del programa Alokabide (ASAP) para un plazo mínimo de 5 años, modelo disponible en la web municipal, www.mendaro.eus
Siempre que las personas interesadas así lo declaren y el Ayuntamiento de Mendaro tenga constancia de que alguno/s de los documentos solicitados en las presentes Bases se encuentran en poder del mismo, quedarán eximidos de presentarlos, siempre y cuando se señale la fecha y Departamento en el que han sido entregados.
El Ayuntamiento de Mendaro, mediante el
¿COMO SE PUEDE SOLICITAR?
Presencial:- Servicio de Atención a la Ciudadanía, en la planta baja del Ayuntamiento. De lunes a viernes.
Herriko Enparantza 1 20850 MENDARO
9:00-14:00
943-033282
943-033281
Séptimo.????Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas interesadas directamente o por las que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Deberán ser presentadas antes del 15 de noviembre de 2024.
La documentación se podrá presentar en cualquiera de los siguientes lugares:
— Presencialmente en la Oficina de Servicio a la Ciudadanía (planta baja del Ayuntamiento).
— Electrónicamente, a través de la página web municipal, www.mendaro.eus. Para rea li zar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@kQ, DNI electrónico, tarjeta de Izenpe, etc.). Adicionalmente, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se dirigirán al Ayuntamiento de Mendaro, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario o la funcionaria de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos
COSTE
No tiene coste.
PLAZO DEL PROCEDIMIENTO
- Plazo estimado: 6 meses
- Carácter del silencio administrativo: Negativo
NORMATIVA APLICABLE
La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se regula por:
Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo.
TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO
1. Presentación de solicitud por parte del interesado.
2. Subsanación de defectos, cuando proceda.
3. Evaluación de la solicitud por el servicio técnico correspondiente.
4. Resolución de Alcaldía de otorgamiento o denegación de la subvención.
UNIDAD RESPONSABLE
Territorio - Urbanismo
OTROS ASPECTOS DE INTERÉS
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo establecido los Art. 11 de la Ley Orgánica 3/2018 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y los Arts. 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, por el que se regula el derecho de información, otorga su consentimiento al Ayuntamiento de Mendaro, para que proceda, en el cumplimiento de los fines mencionados en el apartado anterior, al tratamiento de los datos personales facilitados. No obstante, en cualquier momento usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho “al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y decisiones individualizadas, a través de la dirección: Herriko Enparantza 1. 20.850 MENDARO o al email: erregistroa@mendaro.eus