Subvenciones para el alquiler de viviendas para jóvenes en la localidad de Mendaro

¿QUÉ ES? ¿EN QUE CONSISTE?

El objeto de las presentes bases es regular las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento para promover el acceso a la vivienda en alquiler a personas jóvenes, ayudándoles de este modo en el proceso hacia la autonomía y la emancipación, mediante el procedimiento de “Concesión directa en régimen de evaluación individualizada”.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Para acceder a estas subvenciones, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que todos los miembros de la unidad convivencial que residan en la vivienda alquilada tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, excepción hecha de los menores dependientes.

La ayuda será reconocida hasta el mes anterior a aquel en que cumplan 36 años.

b) Que todos los miembros de la unidad convivencial carezcan de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo.

Se excepciona de este requisito:

1. Cuando la participación en la titularidad de esos derechos sea igual o inferior al 50 %.

2. A las personas propietarias de viviendas cuyo porcentaje de titularidad sea superior al 50 % o el valor de las participaciones en vivienda, respecto a su valor catastral, superen los 75.000,00 euros en el caso de que la vivienda haya sido asignada judicialmente como domicilio familiar al otro miembro de la pareja tras un proceso de separación o de divorcio o de extinción de parejas de hecho, así como las mujeres víctimas de violencia de género que hayan debido abandonar su vivienda por razones de seguridad.

3. A las personas propietarias de viviendas que sólo dispongan de la nuda propiedad de las mismas, estando atribuido el usufructo y/o uso a un familiar de primer grado por razón de consanguinidad o afinidad.

c) Que al menos una de las personas integrantes de la unidad convivencial haya estado empadronada en el municipio de Mendaro, durante al menos 2 últimos años ininterrumpidos contados desde la solicitud de la subvención.

d) Que todas las personas integrantes de la unidad convivencial estén empadronadas en la vivienda objeto de la subvención.

e) Que el límite de ingresos de la unidad convivencial sea inferior a:

— 28.000,00 euros brutos anuales (en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro).

— 44.000,00 euros brutos anuales (si son dos o más miembros).

En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijas/os, así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.

f) Que los ingresos de la unidad convivencial sean superiores a 18.000 euros brutos anuales, y 10.000 euros cuando se trate de solicitudes individuales.

g) Que los/as solicitantes no reúnan las condiciones que dan derecho a ayudas al alquiler por parte del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, tanto las ayudas del Programa Gaztelagun, como el reconocimiento del derecho subjetivo de vivienda (DT 4ª Ley 3/2015 de vivienda), u otras.

h) Que ningún miembro de la unidad convivencial tenga vinculación familiar con la parte arrendadora hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

i) Que todos los miembros de la unidad convivencial estén inscritos o hayan solicitado la inscripción, como demandante de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide.

Las personas solicitantes deberán justificar estar inscritas o presentar solicitud de inscripción en Etxebide. Estarán exoneradas las personas que no cumplan los requisitos para inscribirse en Etxebide.

j) Que ninguno de los miembros de la unidad convivencial sea perceptor/a de la Prestación Complementaria de Vivienda, del derecho subjetivo a la vivienda, de las ayudas Gaztelagun, ni de ninguna otra ayuda económica de carácter análogo.

k) Que el contrato de alquiler esté a nombre de todos los miembros de la unidad convivencial, en el caso de que los/as inquilinos/as no formen una unidad familiar, y que el pago del alquiler se realice por transferencia bancaria.

A los efectos de estas bases, se entiende por unidad convivencial el conjunto de personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se solicita subvencionar.

Exclusiones.

No procederá la concesión de la subvención cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a). Que el contrato de alquiler sea de fecha anterior al 1 de enero de 2019.

b) Que la vivienda arrendada esté sujeta a los programas de movilización de vivienda vacía, Bizigune, o de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, ASAP o similares.

c) Que la renta por alquiler supere la cantidad mensual de 700 euros.

d) Que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un año.

Se admitirá una única solicitud por vivienda.

El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos para acceder a la subvención deberá ser comunicado por los/as beneficiarios/as al Ayuntamiento, y será causa de resolución de la concesión, debiendo el/la beneficiario/a proceder al reintegro de las cantidades abonadas desde la fecha en que se origine el incumplimiento.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La solicitud para la obtención de la subvención deberá contener la siguiente documentación:

1- Solicitud de subvención para el alquiler de vivienda con el objetivo de facilitar la emancipación de jóvenes debidamente cumplimentada (modelo disponible en oficina de Servicio de Atención a la Ciudadanía y en la página web municipal, www.mendaro.eus).

2- DNI o fotocopia de la tarjeta de residencia de todas las personas empadronadas en la vivienda.

3- Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria donde realizar el pago de la subvención. Será válido cualquiera de los siguientes documentos: copia del extracto bancario; copia de la libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o sello estampado por la entidad bancaria en el apartado «Número cuenta» del impreso de solicitud de subvención.

4- Certificado expedido por el servicio de índices del Registro de la Propiedad acreditativo del cumplimiento del requisito de carencia de vivienda en propiedad o derecho de superficie por parte de todos los miembros de la unidad convivencial.

5- En caso de ser propietario/a de una vivienda o tener alguna participación en su titularidad, documentación que acredite alguna de las excepciones recogidas en la convocatoria.

6- En caso de separación o divorcio, documentación que acredite los supuestos recogidos en la convocatoria (sentencia de separación/divorcio, convenio regulador, documento legalizado de relaciones paterno-filiales, pensión compensatoria y/o alimentos, etc.).

7- Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, de todos los miembros de la unidad convivencial.

8- Certificado de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad convivencial.

Certificado de encontrarse al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Mendaro (será expedido por el propio ayuntamiento).

9- Contrato de arrendamiento de la vivienda.

10- En caso de más de un titular en el contrato de alquiler, la autorización de los titulares del contrato debidamente cumplimentada (disponible en la web municipal, www.mendaro.eus).

11- Justificantes de ingreso en la cuenta bancaria de el/la arrendador/a del importe de las mensualidades de alquiler pagadas anticipadamente (no se admitirán pagos en metálico).

12- En caso de realizar la declaración de la renta, última declaración de renta de todos los miembros de la unidad convivencial mayores de 18 años correspondiente al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de la solicitud.

13- En caso de no realizar la declaración de la renta, certificado de estar exento de presentación de la misma y documentación justificativa de los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido, en el momento de presentación de la solicitud. En caso de carecer de ingresos, declaración en tal sentido.

14- Documento acreditativo de estar inscrito/a o haber solicitado la inscripción, como demandante de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide, de todos los miembros de la unidad convivencial (mayores de 18 años).

15- Documento acreditativo de no percibir la Prestación Complementaria de Vivienda, ni ninguna otra ayuda económica de carácter análogo, de todos los miembros de la unidad convivencial (mayores de 18 años).

Siempre que los interesados así lo declaren y el Ayuntamiento de Mendaro tenga constancia de que alguno/s de los documentos solicitados en las presentes Bases se encuentran en poder del mismo, quedarán eximidos de presentarlos, siempre y cuando se señale la fecha y Departamento en el que han sido entregados.

El Ayuntamiento de Mendaro, mediante el Nodo de NISAE, podrá realizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa de la presente subvención. Es por ello que se dejarán de solicitar datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada no se oponga al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes.

El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concreta en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, documentos originales, datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el Artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno de la Intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de estas.

¿COMO SE PUEDE SOLICITAR?

    Presencial:
  • Servicio de Atención a la Ciudadanía, en la planta baja del Ayuntamiento. De lunes a viernes.
    Herriko Enparantza 1 20850 9:00-14:00
    943-033282
    943-033281

      Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los/as interesados/as directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

      Las solicitudes se podrán presentar junto con la documentación aneja, en cualquiera de los siguientes lugares:

      Presencialmente en la Oficina de Servicio a la Ciudadanía (planta baja del Ayuntamiento).

      Electrónicamente, a través de la página web municipal, www.mendaro.eus. Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta de IZENPE, etc.).

      COSTE

      No tiene.

      PLAZO DEL PROCEDIMIENTO

      • Plazo estimado: Indicado en las bases

      NORMATIVA APLICABLE

      La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se regula por:

      • SUBVENCIONES PARA EL ALQUILER DE JOVENES (NORMATIVA)
      • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      • El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

      TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO

      1. Presentación de solicitudes.

      2. Instrucción y propuesta.

      3. Resolución de Alcaldía.

      4. Presentación de la justificación de la subvención concedida.

      5. Análisis de la justificación.

      6. Resolución de Alcaldía.

      UNIDAD RESPONSABLE

      Ciudadania - Cultura

      OTROS ASPECTOS DE INTERÉS

      PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

      De conformidad con lo establecido los Art. 11 de la Ley Orgánica 3/2018 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y los Arts. 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, por el que se regula el derecho de información, otorga su consentimiento al Ayuntamiento de Mendaro, para que proceda, en el cumplimiento de los fines mencionados en el apartado anterior, al tratamiento de los datos personales facilitados. No obstante, en cualquier momento usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho “al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y decisiones individualizadas, a través de la dirección: Herriko Enparantza 1. 20.850 MENDARO o al email: erregistroa@mendaro.eus