Bonificaciones en las cuotas de estos impuestos:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Siempre que se trate de la vivienda habitual cuyo valor catastral no supere los 160.000 €, los ingresos brutos anuales de la familia no superen los 80.000 €, y la familia esté empadronada en dicha vivienda con al menos un año de antigüedad a la fecha de devengo del impuesto. La bonificación se establece en funciòn del tipo de familia numerosa y de los ingresos de la unidad familiar.
Ingresos brutos anuales
0-24.000 €:
24.001 €-50.000 €:
50.001 €-80.000 €:
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)
Bonificación del 30% de la cuota tributaria a los vehículos turismos de 5 o más plazas, siempre que los ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superen los 80.000 €..
Las personas titulares de familias numerosas o su representante legal
DNI o pasaporte o documento de identidad que lo sustituya, o en su caso permiso de residencia.
Si el trámite lo solicita persona distinta a la interesada, documento de representación acompañado de la fotocopia del documento identificativo de la persona interesada.
Título vigente de familia numerosa.
Documentación, en su caso, para justificar el perfil de Unidad Convivencial Especial.
Certificado de empadronamiento unidad familiar (lo aporta el Ayuntamiento)
Última declaración de la renta de todas las personas de la unidad familiar (o certificado de la no obligación de presentarla).
Además:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Declaración jurada de que ninguna persona integrante de la unidad familiar posee ninguna otra vivienda.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)
Documentación del vehículo que acredite la bonificación.
No tiene costo para las personas interesadas
Recoger y comprobar la solicitud y el resto de la documentación.
Dar registro de entrada y entregar copia a la persona interesada.
Remitirla al área de Recaudación en Servicios Económicos
Alcaldia
Servicios Económicos - Intervención
Las bonificaciones deben ser rogadas.
Las bonificaciones de un mismo impuesto no son compatibles entre sí.
Las bonificaciones se aplicarán mientras se mantenga la condición de familia numerosa. El cumplimiento de dicha condición y resto de requisitos serán comprobados anualmente por el Ayuntamiento.
Por norma general, las bonificaciones surtirán efecto a partir del año siguiente de su aprobación, y no pueden tener carácter retroactivo.
No se aplicarán bonificaciones a favor de personas contribuyentes obligadas al pago que NO estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.
La persona firmante queda enterada de que los datos personales contenidos en este impreso serán incorporados a ficheros debidamente autorizados, titularidad del Ayuntamiento de Urretxu. Su uso se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras administraciones públicas o a terceros, en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Urretxu.