Programa Alokairu. Subvención para afrontar los gastos de alquiler de local de nuevas empresas.

¿Qué es? ¿Para qué es?

Con esta subvención se pretende, además de ayudar a las nuevas empresas en el inicio de su actividad, recuperar también el uso de los locales del municipio que se encuentran vacíos, y especialmente en el Casco Histórico de Bergara.

Al mismo tiempo, se pretende apoyar el relevo intergeneracional, dando continuidad a las actividades, subvencionando también los alquileres de locales de actividades traspasadas.

Finalmente, se quiere ayudar a empresas que, procedentes del exterior, se hayan establecido en Bergara.

Estas subvenciones las publica el ayuntamiento anualmente. Véase: Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a esta ayuda las empresas que de forma continuada desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 1 de diciembre de 2023 se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, así como las empresas que pretendan implantarse en Bergara:

- Empresas creadas en Bergara y que tengan su sede y ámbito de actuación como mínimo en Bergara.

- Empresas implantadas en Bergara desde el exterior.

- Nuevos/as titulares de actividades en traspaso en Bergara.

Así mismo, podrán optar a la ayuda las empresas que desde el 1 de enero de 2021 hasta la publicación de la convocatoria de estas ayudas, se encontraran en alguno de los supuestos recogidos en el pasaje anterior y que en el momento de realizar la solicitud continúen en funcionamiento.

Para acceder y obtener la ayuda al alquiler, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el momento de realizar la solicitud, tener la sede social de la empresa en el municipio de Bergara y mantenerla en el municipio en los siguientes dos años como mínimo.

b) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Bergara, extremo que será comprobado de oficio por el ayuntamiento.

c) Haber realizado un plan de viabilidad de la iniciativa de negocio que haya sido evaluado favorablemente por el personal técnico de la Agencia para el Desarrollo Económico de Debagoiena (Alto Deba).

d) Contar con una plantilla inicial de, como máximo, diez personas.

e) Desde el momento de la solicitud ayuda al alquiler, y mientras siga percibiendo la subvención, la empresa deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Bergara.

f) Su imagen corporativa estará como mínimo en euskera.

g) En caso de tener un sitio web, antes de recibir el último pago de la subvención la web estará como mínimo en las dos lenguas.

h) La comunicación hacia el exterior se hará como mínimo en euskera.

i) No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.

No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres. Tampoco, aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

Tampoco podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicación.

b) Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones.

Por otro lado, los locales y actividades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tanto el local alquilado como la actividad que se desarrolle en él deberán tener regularizada su situación ante el Ayuntamiento de Bergara como mínimo durante todo el periodo en que sean subvencionados. Este extremo será verificado de oficio por el ayuntamiento.

b) Desarrollar en el local una actividad industrial o de servicios.

c) Tener en alquiler un local privado ubicado en el municipio de Bergara.

d) Ser una actividad nueva, un traspaso o una empresa que se implante en Bergara procedente del exterior.

Se entenderá a estos efectos que hay traspaso cuando se dé alguno de los casos reseñados a continuación:

1.- Cuando se produzca la cesión del contrato de arrendamiento previsto en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

2.- Cuando se produzca un traspaso de negocio junto con el arrendamiento del local por el propietario del local. Se entenderá que hay traspaso de negocio cuando se den todos o algunos de los mismos servicios o se vendan todos o algunos de los productos que se vendían con anterioridad y haya transcurrido un plazo inferior a dos meses.

3.- Cuando en caso de fallecimiento o jubilación del titular de la actividad y arrendatario del local continúen con el ejercicio de la actividad sus herederos.

4.- Cuando se disuelva la sociedad titular de la actividad y del arrendamiento, y continúen con el ejercicio de la misma actividad uno o varios socios.

e) No desarrollar actividades discriminatorias por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres.

Documentación a presentar

- Empresas no constituidas:

  • Solicitud de subvención de alquiler de local de nuevas empresas (impreso F0070)
  • Si la solicitud se realiza en representación de otra persona, impreso F0136
  • DNI de la persona solicitante
  • Plan de Viabilidad de la idea empresarial, junto con documento de evaluación favorable del personal técnico de la Agencia de Desarrollo Económico de Debagoiena (Alto Deba)
  • Borrador del contrato de alquiler
  • Calendario para la implantación de la actividad
  • Documentos acreditativos de encontrarse al corriente en sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social, en caso de que no haya autorizado al ayuntamiento para su comprobación

- Empresas constituidas y en funcionamiento:

  • Solicitud de subvención de alquiler de local de nuevas empresas (impreso F0070)
  • Si la solicitud se realiza en representación de otra persona, impreso F0136
  • Plan de Viabilidad de la idea empresarial, junto con documento de evaluación favorable del personal técnico de la Agencia de Desarrollo Económico de Debagoiena (Alto Deba)
  • DNI de la persona física solicitante
  • Si la solicitante es persona jurídica: Escritura de constitución o modificación (conforme a la inscripción del Registro Mercantil) y número de identificación fiscal (copias), y copia del poder notarial a favor de la persona física que realiza la solicitud en representación de la empresa
  • En caso de ser autónomo/a, justificación de la inversión realizada
  • Contrato de alquiler
  • Documentos de alta de la empresa y del personal trabajador en la Seguridad Social
  • Documentos acreditativos de encontrarse al corriente la empresa en sus pagos con Hacienda y la Seguridad Social, en caso de que no haya autorizado al ayuntamiento para su comprobación

¿Dónde se solicita?

        MÁS INFORMACIÓN:

        Desarrollo socio-económico
        Udaletxea
        San Martin Agirre plaza 1, 3. solairua 20570 BERGARA
        943 779 100 - luz. 1221

        Coste

        El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

        Plazo de resolución

        • Plazo estimado: Tres meses.
        • Plazo legal: Tres meses.
        • Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.

        Normativa legal

        Procedimiento a seguir después de la solicitud

        • Recoger la solicitud, comprobar la documentación, registrar la entrada y facilitar recibo a la persona solicitante.
        • Informe técnico, personal técnico de Desarrollo.
        • Dictamen de Comisión Informativa de Ciudadanía
        • Resolución, Decreto de Alcaldía.
        • Notificar a la persona solicitante.
        • Presentación de los justificantes
        • Realizar el pago o la devolución.

        Órgano de resolución

        Alcalde/Alcaldesa

        Departamento responsable de la tramitación

        Ayuntamiento de Bergara - Servicios Sociales y Fomento de la Actividad Económica

        Notas

        Protección de datos de carácter personal

        Los datos personales contenidos en las solicitudes serán tratados bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Bergara, con el fin de tramitar la misma. Podrán ejercitarse los derechos amparados por la normativa vigente, dirigiéndose a la siguiente dirección:

        Bergarako Udala

        San Martin Agirre Plaza 1

        20570 Bergara

        La información complementaria se encuentra recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos (www.bergara.eus/RAT).