Es una ayuda económica que tiene por objeto el pago de una parte del alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual de jóvenes de 18 a 30 años que dispongan de una vivienda en régimen de alquiler en el término municipal de Bergara.
Estas subvenciones las publica el ayuntamiento anualmente. Véase: Subvenciones.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Pueden ser beneficiarias todas las personas jóvenes que comparten la vivienda, siempre que el contrato de alquiler esté firmado por todas ellas y cumplan el resto de requisitos exigidos. En este caso, se entenderá que cada solicitante constituye una unidad convivencial independiente, computándose la renta mediante prorrateo entre todas las personas que tienen suscrito el contrato.
Respecto a estas subvenciones, se considerará como unidad convivencial a una persona sola mayor de edad o a una pareja –siendo ambos mayores de edad– y a los/as menores que puedan tener a su cargo, así como cualquier otra persona que resida en la vivienda.
Veánse:
Para solicitar la subvención, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Solicitud, utilizando obligatoriamente el modelo oficial elaborado por el ayuntamiento. Impreso F0112.
b) En caso de que la solicitud sea presentada por un/a representante de la persona interesada, documento de representación F0136, junto con los documentos indicados en el mismo.
c) Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia o pasaporte de cada una de las personas demandantes de ayuda.
Si hubiera menores de edad, se aportará además fotocopia del Libro de Familia.
d) Contrato de alquiler en vigor o copia del precontrato en relación con la vivienda para la que se demanda la ayuda económica.
e) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.
f) Certificado de no tener en propiedad ni en usufructo vivienda alguna en el Estado, emitido por el Registro de la Propiedad como máximo 30 días antes de la fecha de presentación de la solicitud, referente a todos los miembros solicitantes de ayuda mayores de 18 años.
En caso de ser cotitular de alguna vivienda, se deberá presentar también la siguiente documentación:
g) Respecto de todos los miembros de la unidad convivencial, documentos acreditativos de los ingresos de los 12 últimos meses anteriores a la solicitud o documentos probatorios por escrito de los ingresos previstos para los 12 meses posteriores a la solicitud: contratos de trabajo, pensiones, nóminas o justificantes de otros ingresos (emitidos por el organismo competente).
El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de la condición del empadronamiento así como que se encuentrán al corriente en los pagos para con el Ayuntamiento de Bergara.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras Administraciones las siguientes consultas sobre todas las personas cotitulares o miembros de la unidad convivencial mayores de 18 años.
- Haciendas forales.
- Nivel de rentas (IRPF)
- Nivel de patrimonio
- Nivel de cuentas
- Bienes inmuebles
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
-Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
- Vida laboral
- Estar al corriente del pago de obligaciones con la TGSS
En los supuestos en los que el interesado se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe de aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:
- Copia de la última Declaración de la Renta.
En caso de no haber realizado la declaración de la renta, certificado emitido por la Hacienda Foral que corresponda, donde conste que no la ha realizado y que no está obligado a ello.
- Certificado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado de la Hacienda Foral que corresponda, que acrediten que se encuentra/n al corriente en sus obligaciones fiscales.
- Certificados de la Seguridad Social que acrediten que se encuentra al corriente respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
Otros:
El Ayuntamiento de Bergara está adherido al Servicio SIR (Sistema de Interconexión de Registros), a través del cual las personas interesadas podrán presentar solicitudes y otros documentos dirigidos al ayuntamiento en otras administraciones de forma segura y con conformidad legal. Por lo tanto, también se pueden registrar:
MÁS INFORMACIÓN:
Servicios Sociales
943 779 100 - luz. 1210
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Alcalde/Alcaldesa
Ayuntamiento de Bergara - Servicios Sociales y Fomento de la Actividad Económica
Es una convocatoria anual y el plazo de solicitud finalizará cuando se agote el presupuesto o hasta el 31/12/2023.
Los datos personales contenidos en las solicitudes serán tratados bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Bergara, con el fin de tramitar la misma. Podrán ejercitarse los derechos amparados por la normativa vigente, dirigiéndose a la siguiente dirección:
Bergarako Udala
San Martin Agirre Plaza 1
20570 Bergara
La información complementaria se encuentra recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos (www.bergara.eus/RAT).