Centros residenciales para víctimas de violencia machista
¿Qué es? ¿Para qué es?
Son centros que, en unos casos, ofrecen atención y alojamiento de urgencia y corta estancia, y en otros de media estancia, a mujeres con graves conflictos convivenciales, en particular a mujeres víctimas de situaciones de maltrato doméstico que ponen en peligro su integridad física o emocional.
Ofrecen un apoyo de media y alta intensidad.
Esta solicitud es tramitada por el ayuntamiento, pero la responsable última de la misma es la Diputación Foral de Gipuzkoa.
PR0152
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona interesada o su representante legal, con la debida autorización.
Personas mayores de edad o menores acompañadas, víctimas de violencia machista y empadronadas en el municipio de Bergara.
Documentación a presentar
- DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
- Si la solicitud la realiza una persona distinta a la persona interesada, impreso de representación (F0136) acompañado del DNI, pasaporte, o permiso de residencia de la persona interesada, además del de la persona solicitante.
- Libro de familia, en su caso.
- En el caso de que se tuviera, acreditación, mediante cualquier medio verificable, de la existencia de violencia machista
¿Dónde se solicita?
Otros:
El Ayuntamiento de Bergara está adherido al Servicio SIR (Sistema de Interconexión de Registros), a través del cual las personas interesadas podrán presentar solicitudes y otros documentos dirigidos al ayuntamiento en otras administraciones de forma segura y con conformidad legal. Por lo tanto, también se pueden registrar:
- Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de cualquier la administración pública (ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, administración del estado u organismos dependientes) integrada en el SIR.
- En el servicio ORVE de Correos.
MÁS INFORMACIÓN:
Servicios Sociales
943 779 100 - luz. 1210
Coste
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo de resolución
- Plazo estimado: En el momento.
- Plazo legal: Tres meses.
- Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Normativa legal
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
- Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
- Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Procedimiento a seguir después de la solicitud
- Recoger la solicitud, comprobar la documentación, registrar la entrada y facilitar recibo a la persona solicitante.
- Remitir al departamento responsable de la tramitación la solicitud y la documentación.
- En los casos en que se valore necesario, desde los servicios sociales se concertará cita con el personal técnico correspondiente.
- Informe técnico, Servicios sociales.
- Remisión de la solicitud y la documentación al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- La persona solicitante recibirá la resolución de la Diputación Foral en su domicilio.
Órgano de resolución
Diputación Foral de Gipuzkoa
Departamento responsable de la tramitación
Ayuntamiento de Bergara - Servicios Sociales y Fomento de la Actividad Económica
Notas
Urgencias: 112 o 943-224411 (Servicio Foral de Emergencia Social y centro de acogida, 24 horas durante todo el año).
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales contenidos en las solicitudes serán tratados bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Bergara, con el fin de tramitar la misma. Podrán ejercitarse los derechos amparados por la normativa vigente, dirigiéndose a la siguiente dirección:
Bergarako Udala
San Martin Agirre Plaza 1
20570 Bergara
La información complementaria se encuentra recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos (www.bergara.eus/RAT).