Acto por el que una persona particular pone en conocimiento de la administración la existencia de un determinado hecho, sancionable o no, a fin de que se acuerde la iniciación de un determinado procedimiento.
Cualquier persona.
La denuncia no convierte por sí sola a quien la presenta en persona interesada en el procedimiento.
- Impreso de solicitud según modelo normalizado.
- Documentos de acreditación de los hechos denunciados (fotografías, etc...)
- Escrito de representación, en su caso.
Gratuito.
1. Recoger y registrar el escrito de denuncia, ayudando en su caso a la cumplimentación del impreso.
2. Investigación/Análisis de los hechos denunciados por el departamento responsable en función de su naturaleza.
3. Remisión de la propuesta del departamento responsable al Área de Secretaría.
4. Incoación de procedimiento sancionador o archivo de la denuncia.
No corresponde
No corresponde
Las materias objeto de denuncia pueden ser muy variadas: horarios de los establecimientos, obras y urbanismo, medio ambiente y sanidad, perros, residuos, etc.
Actividad de tratamiento: TRAMITES GENERALES
Fines y licitud:Gestión de expedientes relativos a atención de solicitudes de la ciudadanía. Desarrollo de competencias en base a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cesiones previstas:Los datos personales podrán ser comunicados a otras Administraciones Públicas con competencia en la materia.
Nota: La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento mediante el envío de una comunicación a la dirección del Ayuntamiento o al correo electrónico dbo-dpd@urnieta.eus.
Más información: registro de actividades de tratamiento [PDF]