El Servicio de Ayuda a Domicilio, es un servicio de naturaleza asistencial y preventiva destinado a ayudar a la persona usuaria a permanecer en su domicilio, ofreciéndoles una ayuda de atención doméstica y/o personal que posibilite su desenvolvimiento en el propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.
Podrán ser destinatarias del servicio de ayuda a domicilio las siguientes personas y/o grupos familiares:
— Personas con dificultades en la autonomía personal que requieran apoyo para su desempeño de las actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria.
— Menores de edad cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención que requieren.
— Grupos familiares o personas con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o problemas derivados de enfermedad física y /o psíquica, con necesidad de apoyo y que requieren supervisión, ayuda parcial o total para el desempeño de cualquier actividad de vida diaria.
— Personas afectadas por una enfermedad temporal o terminal, que les obligue a precisar de la ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida diaria.
— Todas aquellas personas y/o situaciones susceptibles de ser atendidas a juicio y criterio del responsable de caso, y autorizadas por la Dirección de Servicios Sociales, se valoren como susceptibles de recibir la atención desde este servicio.
Además de pertenecer a alguno de los colectivos anteriormente indicados, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
Requisitos administrativos:
— Estar empadronada a la fecha de la solicitud, en el término municipal de Urnieta y permanecer empadronada en el mismo. Podrá exceptuarse de este requisito a la persona en situación de rotación familiar a propuesta técnica.
Requisitos de necesidad:
— Tener residencia efectiva en el domicilio, ya sea éste el domicilio propio o el de un familiar que actúa como persona cuidadora principal.
— Disponer de un domicilio o entorno cuyo estado no impida o dificulte gravemente la permanencia de la persona usuaria en el mismo, ni suponga riesgo para la propia persona o para los y las trabajadoras domiciliarias. —En caso necesario, disponer, junto con la prestación del sad, de apoyos suficientes para permanecer en el domicilio en condiciones adecuadas.
— No presentar un estado de salud que requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias o sociosanitarias.
— No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa o una enfermedad mental.
— En caso de padecer trastornos de conducta, que éstos no conlleven riesgo para los o las trabajadoras domiciliarias.
Representación: para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
- Impreso de solicitud de servicio de Ayuda a Domicilio.
- Escrito de representación, en su caso.
Las personas interesadas o demás miembros de unidad de convivencia que de forma motivada no autoricen al órgano que gestiona esta ayuda para que verifique en la Administración competente los datos que se precisan, deberán aportar además la documentación requerida en el art. 14 Reglamento municipal regulador del servicio de ayuda a domicilio (BOG nº 288 de 28/09/2018).
El precio a abonar por el usuario será el resultante de la aplicación de una fórmula matemática en el que se tendrá en cuenta diversos factores, entre otros, la situación familiar, económica y la intensidad del servicio.
La Evaluación de las necesidades de las personas usuarias y el informe social-propuesta se realizarán atendiendo a las especificaciones recogidas en la Ley 12/2008 de Servicios Sociales.
1- Evaluación de las necesidades.
2- Informe-propuesta por el o la trabajadora social.
3- Remisión al órgano competente para su resolución.
4- Traslado de la resolución a la persona interesada
Alcalde
No corresponde
Actividad de tratamiento: ACCIÓN SOCIAL
Fines y licitud:Gestión de solicitudes y expedientes relacionados con ayudas sociales de acuerdo a Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de Euskadi.
Cesiones previstas:Los datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencia en materia de acción social como Diputación, Gobierno Vasco u otras entidades forales y privadas
Nota: La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento mediante el envío de una comunicación a la dirección del Ayuntamiento o al correo electrónico dbo-dpd@urnieta.eus.
Más información: registro de actividades de tratamiento [PDF]