Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Salvo las excepciones recogidas en el art. art. 5 del Decreto 4/2011 de 18 de enero, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio y haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con 6 meses de antelación a la fecha de la solicitud.
-Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda, salvo si las ayudas de emergencia social se solicitan para la cobertura de los gastos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 3 del Decreto 4/2011 de 18 de enero.
-Tener cumplidos 18 años.
-No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos objeto de la solicitud. Se considera que no dispone de recursos suficientes cuando se cumplen las condiciones recogidas en el art. 13 del Decreto 4/2011 de 18 de enero.
Representación: para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
- Impreso de solicitud de Ayudas de Emergencia Social.
- Escrito de representación, en su caso.
El interesado dará su consentimiento para que el Ayuntamiento de Urnieta compruebe, constate o verifique en la Administración competente los datos que se precisan, a través de la plataforma común de intermediación electrónica de datos NISAE.
En caso contrario, el interesado deberá aportar la documentación precisa.
Gratuito
1- Valoración del caso por el o la trabajadora social.
2- Remisión al órgano competente para su resolución y notificación a la persona interesada.
3- Traslado de la resolución al área económica para que se proceda a su abono.
Alcalde
No corresponde
Actividad de tratamiento: ACCIÓN SOCIAL
Fines y licitud:Gestión de solicitudes y expedientes relacionados con ayudas sociales de acuerdo a Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de Euskadi.
Cesiones previstas:Los datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencia en materia de acción social como Diputación, Gobierno Vasco u otras entidades forales y privadas
Nota: La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento mediante el envío de una comunicación a la dirección del Ayuntamiento o al correo electrónico dbo-dpd@urnieta.eus.
Más información: registro de actividades de tratamiento [PDF]