Reclamación de indemnización dirigida al Ayuntamiento por lesiones en bienes o derechos de personas particulares, siempre que sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Quedan excluidos del derecho a indemnización los casos de fuerza mayor o los daños que la persona particular tenga deber jurídico de soportar.
Representación: para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
- Los interesados deberán especificar en la solicitud las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
- Escrito de representación, en su caso.
Gratuito
1.- Resolución de Alcaldía acordando el inicio del expediente.
2.- Notificación al interesado del acuerdo de iniciación.
3.- En su caso, apertura de periodo de prueba, de entre 10 y 30 días hábiles.
3.- Informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días hábiles el plazo de su emisión.
4.- En su caso, trámite de audiencia, por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días hábiles.
5.- Noticación al interesado de la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.
6.- Cuando la indeminazación solicitada sea igual o supere los 18.000,00€, solicitud del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora (COJUA).
7.- Resolución y notificación a la/s persona/s interesada/s.
No corresponde
No corresponde
El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Actividad de tratamiento: SERVICIOS GENERALES
Fines y licitud:Gestión de servicios generales, reclamaciones patrimoniales de la Administración y procedimientos sancionadores de acuerdo a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Cesiones previstas:Los datos personales podrán ser comunicados a entidades aseguradoras y a la Comisión Jurídica Asesora de Gobierno Vasco.
Nota: La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento mediante el envío de una comunicación a la dirección del Ayuntamiento o al correo electrónico dbo-dpd@urnieta.eus.
Más información: registro de actividades de tratamiento [PDF]