Convocatoria municipal-2023 subvenciones a programas de actividades en el ámbito de Educación. Línea de subvención 3.4: Actividades no previstas
¿QUÉ ES? ¿EN QUÉ CONSISTE?
Concesión de subvenciones para cofinanciar e impulsar programas o actividades educativas no previstas en Errenteria, organizadas y llevadas a cabo por entidades del ámbito educativo sin ánimo de lucro radicadas en el municipio, y cuyos fines sean acordes con los objetivos del departamento de Educación del Ayuntamiento.
SDBD
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Las personas físicas o entidades jurídicas sin ánimo de lucro radicadas en Errenteria que realicen actividades extraordinarias de interés educativo durante el año 2023.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
* NOTA: Características que deben cumplir los documentos que se presenten en el registro electrónico del Ayuntamiento de Errenteria.
Los solicitantes deberán presentar con la solicitud, además de la documentación establecida en la base sexta de las BASES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA DURANTE EL AÑO 2023, la siguiente documentación:
a) Estatutos de la entidad solicitante. Si no han sido presentados con anterioridad o si han sufrido alguna modificación
b) Proyecto, programa y presupuesto específico de las actividades a subvencionar.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Presencialmente:- ZU! Zure Udala - Servicio de Atención. (Ayto pl.baja): Lunes: 7:30-14:00; miércoles y viernes: 7:30-15:00; martes y jueves: 7:30-19:00. Cita: recomendada para acudir por las tardes, por la mañana, optativa. Llamando al 010 o al 943 449 600 y en el Ayto.
Correo postal:- ZU! Zure Udala - Servicio de Atención. (Casa Consistorial pta. baja): Herriko Plaza z/g. 20100 Errenteria. (En las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establece.)
Telefónicamente:- No se puede solicitar por teléfono. No obstante se puede solicitar más información llamando al teléfono 943 44 96 00 - 010.
COSTE
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
PLAZO DEL PROCEDIMIENTO
NORMATIVA APLICABLE
TRÁMITES POSTERIORES A REALIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN
- Recibir y comprobar la documentación, escanear y registrar la solicitud.
- Remitirlos al departamento de Educación del Ayuntamiento.
- Si la solicitud no está bien realizada o faltan documentos, se requerirá a la persona/entidad solicitante para que subsane dicho defecto en el plazo máximo de diez días hábiles. Si no lo hace, se le tendrá por desistida en su solicitud.
- El personal técnico del departamento de Educación realizará la instrucción del expediente, y elaborará un informe otorgando una puntuación a cada solicitud, en función de los criterios establecidos en las bases de la convocatoria. En función de los puntos obtenidos, el informe concretará la cuantía que debe ser concedida a cada solicitante.
- Dicho informe, en forma de propuesta, deberá ser aprobado por la Comisión de Valoración de subvenciones existente en el Ayuntamiento (órgano compuesto por técnicos y técnicas municipales).
- Posteriormente, se dará cuenta de la propuesta en la Comisión Informativa de Ciudadanía (órgano compuesto por concejalas y concejales).
- Finalmente, será aprobada por el o la concejala del departamento de Educación y notificada a todas las personas o entidades participantes.
ÁREA/SUBÁREA MUNICIPAL RESPONSABLE
Educación, Juventud y Deportes - Educación
OBSERVACIONES
La justificación de la subvención deberá recoger la siguiente documentación:
- Memoria detallada del programa o actividad subvencionada.
- Balance económico de ingresos y gastos.
- Justificantes del gasto realizado (facturas) y relación de los mismos. No se admitirán “recibís”.
- Documentación gráfica (carteles, programas, etc.) o audiovisual.
- Certificado emitido por el órgano competente de la entidad o declaración jurada en el supuesto de persona física, haciendo constar una relación de todos los ingresos obtenidos para la financiación del proyecto, actividad o programa subvencionado.
Los importes de subvención serán abonados de la siguiente manera:
- 60%, tras la resolución de asignación de subvenciones, con carácter de anticipo, y condicionado a la ejecución del programa de actividades presentado.
- 40%, tras presentación de la documentación correspondiente a la justificación del gasto realizado.
Si el programa / actividad ya ha sido realizado y debidamente justificado, se abonará el 100 % de la subvención en un sólo pago.
No cabe percibir subvenciones si se tienen deudas con el Ayuntamiento o la Seguridad Social.