Participación en una convocatoria municipal para reparto de subvenciones (Cultura)- Líneas de subvención: 6.1.- Actividades previstas 2.- Actividades no previstas 3.- Carnavales 4.- Fiestas patronales (Madalenak) 5.- Fiestas populares de los barrios
¿QUÉ ES? ¿EN QUÉ CONSISTE?
En solicitar una subvención para realizar una actividad o ejecutar un proyecto, participando en la convocatoria realizada por el Área de Cultura, de acuerdo a alguna de las líneas de subvención.
SDBD
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas o jurídicas (normalmente asociaciones debidamente registradas) o su representante, según lo establecido en las bases de la convocatoria.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
* NOTA: Características que deben cumplir los documentos que se presenten en el registro electrónico del Ayuntamiento de Errenteria.
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Solicitud en modelo normalizado .
Si lo solicita su representante: impreso, en modelo normalizado, concediendo la autorización. Fotocopia del DNI de la persona interesada u otro documento de identidad que lo sustituya.
- DNI de la persona solicitante (si la solicitud es a título individual) o del NIF (si la solicitud la presenta una asociación o entidad).
- Proyecto, actividad o programa que se pretende sea subvencionado.
- Presupuesto de gastos y de ingresos.
- Declaración responsable en la que se hagan constar, si las hay, todas las subvenciones otorgadas por (o solicitadas ante) otras Administraciones u organismos para la misma actividad.
- Concreción del tratamiento del euskera y de la perspectiva de genero en la actividad a realizar.
- Si se trata de una asociación:
- Certificación actualizada de la inscripción en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco. Dicha certificación no será necesaria si durante el mismo año ya fue aportada para otra solicitud de subvención.
- Estatutos, si es la primera vez que solicita subvención o los estatutos han sufrido alguna modificación.
- Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por la entidad solicitante.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Presencialmente:- ZU! Zure Udala - Servicio de Atención. (Ayto pl.baja): Lunes: 7:30-14:00; miércoles y viernes: 7:30-15:00; martes y jueves: 7:30-19:00. Cita: recomendada para acudir por las tardes, por la mañana, optativa. Llamando al 010 o al 943 449 600 y en el Ayto.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de las Administraciones a las que se refiere el art. 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. (Cód. SIR del ayuntamiento de Errenteria: L01200678)
Correo postal:- ZU! Zure Udala - Servicio de Atención. (Casa Consistorial pta. baja): Herriko Plaza z/g. 20100 Errenteria. (En las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establece.)
Telefónicamente:- No se puede solicitar por teléfono. No obstante se puede solicitar más información llamando al teléfono 943 44 96 00 - 010.
COSTE
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento
PLAZO DEL PROCEDIMIENTO
- Plazo estimado: Actividades anuales: 5 meses. Carnavales y Fiestas patronales: 3 meses. Actividades anuales extraordinarias: se resuelven en el mes de diciembre del año de presentación de la solicitud o bien en enero del año siguiente.
- Plazo máximo legal: 6 meses.
- Efectos del silencio administrativo: negativo.
NORMATIVA APLICABLE
TRÁMITES POSTERIORES A REALIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN
- Recoger, comprobar la solicitud y el resto de la documentación, escanearla y dar registro de entrada.
- Remitirlos al área de Cultura.
- Si la solicitud no está bien realizada o faltan documentos, se requerirá a la persona/entidad solicitante para que subsane dicho defecto en el plazo máximo de diez días hábiles. Si no lo hace, se le tendrá por desistida en su solicitud.
- El personal técnico del Área de Cultura realizará la instrucción del expediente y elaborará un informe otorgando una puntuación a cada solicitud, en función de los criterios establecidos en las bases de la convocatoria. En función de los puntos obtenidos, el informe concretará la cuantía que debe ser concedida a cada solicitante.
- Dicho informe, en forma de propuesta, deberá ser aprobado por la Comisión de Valoración constituida al efecto.
- Posteriormente, se dará cuenta de la propuesta en la Comisión Informativa de Cultura.
- Finalmente, será aprobada por la/el concejala/concejal del Área de Cultura y notificada a todas las personas o entidades participantes.
ÁREA/SUBÁREA MUNICIPAL RESPONSABLE
Cultura, Archivo y Publicaciones y Biblioteca - Cultura
OBSERVACIONES
La justificación de la subvención deberá recoger la siguiente documentación:
- Memoria detallada del programa o actividad subvencionada.
- Balance económico de ingresos y gastos.
- Justificantes del gasto realizado (facturas) y relación de los mismos.
- Documentación gráfica (carteles, programas, etc.) o audiovisual.
- Certificado emitido por el órgano competente de la entidad o declaración jurada en el supuesto de persona física, haciendo constar una relación de todos los ingresos obtenidos para la financiación del proyecto, actividad o programa subvencionado.
Los importes de subvención serán abonados de la siguiente manera:
60%, tras la resolución de asignación de subvenciones, con carácter de anticipo, y condicionado a la ejecución del programa de actividades presentado, exceptuando Fiestas patronales, Carnavales y Actividades no previstas, en las que se abonará el 80%.
40%, tras presentación de la documentación correspondiente a la justificación del gasto realizado, exceptuando Fiestas patronales, Carnavales y Actividades no previstas, en las que se abonará el 20%.
No cabe percibir subvenciones si se tienen deudas con el Ayuntamiento o la Seguridad Social.