Ayudas económicas destinadas a financiar el gasto energético de las personas y familias con escasos recursos económicos en Eskoriatza durante los meses de invierno

¿QUÉ ES? ¿PARA QUÉ ES?

Son ayudas económicas destinadas a financiar el gasto energético en la vivienda habitual de las personas y familias con escasos recursos económicos.

Los gastos subvencionables serán los correspondientes al consumo de electricidad, gas, y otros combustibles, así como los gastos de comunidad cuando éstos incluyan calefacción, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2023 y el 30 de abril de 2024.

La cuantía de la ayuda será por el importe justificado de gasto energético durante los meses que comprende el periodo subvencionable.

El plazo de presentación de solicitudes: comenzara en octubre, cuando se publique en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizara el 17 de noviembre..

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Los solicitantes deberán de reúnir los siguiente requisitos:

  • Empadronamiento en Eskoriatza durante los últimos 6 meses de forma ininterrumpida.
  • Abonar directa o indirectamente (comunidad de vecinos, arrendador/a,..) las correspondientes facturas de electricidad, gas, u otros combustibles de la vivienda habitual.
  • No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes (se tendrán en cuenta los rendimientos de todas las personas que convivan en la misma vivienda):

Límite de ingresos anuales. Cantidad máxima segun nº de miembros de la unidad convivencial:

1 miembro: 20.367,36€

2 miembros: 26.153,28€

3 o más: 28.930,80€

  • Ser una unidad convivencial constituida al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, quedando exceptuado el cumplimiento de dicho plazo para los siguientes casos:
    • Personas que tengan económicamente a su cargo a menores de edad.
    • Para quienes constituyan una nueva unidad de convivencia por matrimonio o relación permanente análoga. Por separación, divorcio u otra situación similar.
    • Para quienes constituyan una nueva unidad de convivencia por separación, divorcio o nulidad matrimonial, por disolución del vínculo de hecho o por fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, siempre que la nueva unidad esté compuesta exclusivamente por miembros de la unidad convivencial anterior.
    • Para quienes constituyan una nueva unidad de convivencia por fallecimiento o ingreso definitivo de su padre y madre, tutores o representantes legales en un servicio de acogida de carácter social, sanitario o sociosanitario o en un centro penitenciario.
    • Para quienes constituyan una nueva unidad de convivencia por haber tenido que abandonar su domicilio habitual por haber sido víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, siempre que la nueva unidad esté compuesta exclusivamente por miembros de la unidad convivencial anterior.
    • Los integrantes de una nueva unidad de convivencia formada por personas beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez, invalidez o viudedad, junto con su pareja o personas que mantengan una relación continuada equiparable a la conyugal y que dependan económicamente de ellos.
  • No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante, por la naturaleza de la subvención, que va destinada a personas con escasos recursos económicos, y al amparo del art. 8.5 de la Ordenanza General Reguladora del Régimen de concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Eskoriatza y de la previsión contenida en el primer párrafo del apartado 2 del citado artículo 13 de ley 38/2003, quedan exceptuadas las prohibiciones contenidas en las letras b) y e) de dicho artículo 13.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Impreso de solicitud de subvención.
  2. Junto con el impreso de solicitud deberá de ir acompañado de la siguiente documentación:
  • Anexo I
  • DNI de todas las personas que viven en el domicilio.
  • Libro de familia.
  • Certificado de todas las cuentas corrientes, con el importe del patrimonio.
  • Documentación de lo que cobra (nóminas, paro, pensiones…)
  • Contrato de suministro vigente, y las dos últimas facturas o recibos del gastos de suministro de electricidad, gas y otros combustibles.

Si alguna de la documentación exigida ya ha sido entrega en el Ayuntamiento para tramitar otra solicitud y obra en poder del departamento de Servicios Sociales, bastará su alegación, valorándose las circunstancias exigidas en base a los datos que obren en los expedientes personales de las personas solicitantes.

¿DONDE SE SOLICITA?

    Presencial:
  • H@ZI
    Udaletxea
    Fernando Eskoriatza plaza 1 20540 ESKORIATZA
    08:00-14:30
    943 714 407

            MÁS INFORMACIÓN:
          • Servicios Sociales
            Udaletxea
            Fernando Eskoriatza plaza 1, beheko solairua 20540 ESKORIATZA
            943 713 136

              COSTE

              El coste de la gestion se asume por el Ayuntamiento.

              PLAZO DE RESOLUCIÓN

              • Plazo estimado: tres meses.
              • Plazo legal: tres meses.
              • Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

              NORMATIVA LEGAL

              PROCEDIMIENTO A SEGUIR DESPUÉS DE LA SOLICITUD

              • Recoger la solicitud, comprobar la documentación, escanear, registrar la entrada y facilitar justificante del registro a la persona solicitante.
              • Remitir al área responsable de la tramitación la solicitud y la documentación.
              • Informe técnico, Servicios Sociales.
              • Resolución de Alcaldía.
              • Notificar a la persona solicitante.
              • Comunicar a Tesorería.
              • Realizar el pago en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

              ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

              Alcalde/Alcaldesa

              ÁREA RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN

              Servicios sociales - Servicios sociales

              NOTAS

              PROTECCIÓN DATOS PERSONALES

              PROTECCIÓN DE DATOS

              Los datos personales contenidos en las solicitudes serán objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Eskoriatza con la finalidad de tramitar esas solicitudes.

              El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

              En cuanto a los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos, se podrán ejercer ante el Ayuntamiento a través de estos medios:

              Presencialmente:

              Eskoriatzako Udala - Ayuntamiento de Eskoriatza

              Fernando Eskoriatza plaza

              20540 Eskoriatza

              Telemáticamente: Solicitud general