Enterado de obra

¿QUÉ ES? ¿PARA QUÉ ES?

Comunicación que se efectúa al Ayuntamiento con 7 días hábiles de antelación al inicio de las obras para la ejecución de obras en el interior de los edificios que no afecten a las condiciones de habitabilidad, que no supongan cambio de uso, ni del número de viviendas y que no afecten a elementos estructurales del edificio.

Dichas obras serán:

  • Reforma de cocina: revestimientos (pintura, baldosa, alicatado). No incluye la instalación de calderas/termos en el exterior, así como la evacuación de los humos/gases por fachada.
  • Reforma de baño: revestimientos (pintura, baldosa, alicatado).
  • Reparación y renovación de revestimientos de suelos, techos o paramentos (que no afecten a las distribuciones de los espacios interiores ni a los elementos estructurales o a las fachadas exteriores).
  • Reparación o renovación de las instalaciones que no afecten a sus condiciones generales de seguridad, a las acometidas a las redes generales (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones) ni al exterior de la edificación.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier persona física o jurídica o su representante legal.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

¿DONDE SE SOLICITA?

    Presencial:
  • H@ZI
    Udaletxea
    Fernando Eskoriatza plaza 1 20540 ESKORIATZA
    08:00-14:30
    943 714 407

        Por correo ordinario:
      • Eskoriatzako Udala.
        Fernando Eskoriatza plaza 1 20540 ESKORIATZA

          MÁS INFORMACIÓN:
        • Servicio de Urbanismo
          Udaletxea
          Fernando Eskoriatza plaza 1, 1. solairua 20540 ESKORIATZA
          626 716 944

          COSTE

          01 - Quedan fijados los siguientes tipos de gravamen:
          Las obras de construcción de viviendas, bajos y garajes promovidas por el Gobierno Vasco bajo el régimen jurídic y económico de viviendas de protección oficial2,66 %
          Resto de obras5 %
          Obras de rehabilitación integral o sustitución de edificios2 %
          01 - Licencia de obras
          Licencias de viviendas0,31 Obra aurrekontuaren %
          Licencias para industrias y servicios0,31 Obra aurrekontuaren %

          PLAZO DE RESOLUCIÓN

          • Plazo estimado: quince días.
          • Plazo legal: tres meses.
          • Efecto del silencio administrativo: no procede.

          NORMATIVA LEGAL

          PROCEDIMIENTO A SEGUIR DESPUÉS DE LA SOLICITUD

          • Recoger la solicitud, comprobar la documentación, escanear, registrar la entrada y facilitar justificante del registro a la persona solicitante.
          • En caso de estar incompleto y ante la insistencia de registrar, registrar y emitir solicitud de subsanación.
          • Elaborar el documento de la toma de razón de la comunicación.
          • Notificar el documento de la toma de razón de la comunicación y la liquidación.
          • Remitir la documentación al área de Urbanismo para su comprobación y en su caso, acordar acciones complementarias (requerimiento de documentación suplementaria, etc)
          • Comunicar a la Policía Municipal.

          ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

          ÁREA RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN

          Urbanismo - Urbanismo

          NOTAS

          1.- NO SE CONCEDERÁ AUTORIZACIÓN:

          • En obras de locales comerciales.
          • Cuando el presupuesto sea superior a 10.000 euros.
          • Obras con afección a la fachada.
          • En obras de retejo y de cambio de carpintería exterior.
          • En viviendas con estructura de madera.
          • En edificios con estructura abovedada.
          • En edificios fuera de ordenación.
          • En suelos y en edificios de actividades económicas.
          • En suelo no urbanizable.
          • En los edificios incluidos dentro del área calificada como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental realizada mediante el Decreto 226/2002.
          • En los edificios incluidos dentro del inventario de suelos contaminados.

          2.- PRESUPUESTO: el presupuesto declarado por el solicitante será comprobado por lo servicios técnicos municipales, y, en su caso, se practicará la oportuna liquidación complementaria.

          3.- OBSERVACIONES:

          • El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las inspecciones de obra que estime oportunas.
          • En el caso de ser necesaria la ocupación de vía pública, con material o elementos de obras, antes de iniciar las obras se deberá:
          1. Solicitar autorización para ocupación de vía pública.
          2. Acordar con la Policía Municipal donde se colocarán los distintos elementos (vallas, acopio de materiales, contenedores, andamios…).
          3. Comunicar la fecha de inicio de las obras a la Policía Municipal.
          4. Pago de ocupación de vía pública.

          El sello de registro de entrada, para conocer la actuación, equivaldrá al enterado de la Administración municipal, siempre y cuando se acompañen todos los documentos señalados en el impreso normalizado pues de lo contrario dicha comunicación no surtirá efectos legales.

          Podrán realizar las actuaciones que comunican, pasados 7 días hábiles contados desde la fecha de Registro Municipal, si transcurrido dicho plazo no ha recibido notificación fehaciente que indique lo contrario. Excepcionalmente el plazo podrá extenderse a 15 días hábiles, supuesto excepcional que deberá comunicar la administración en el momento de registrar la solicitud.

          Si la documentación y el impreso son correctos y una vez dada la conformidad de los técnicos municipales, se estimará concluso el expediente y se ordenará, sin más trámites, el archivo de la comunicación, produciendo los efectos de la licencia urbanística.

          La Administración se reserva, en todo caso, el posible control ulterior respecto a las obras comunicadas.El documento de solicitud de licencia por procedimiento de enterado de obra deberá hallarse en poder de la persona que esté al frente de la obra, con la obligación de ser presentado a la persona del Ayuntamiento cuando se requiera.El promotor y constructor deberán cumplir las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo en la ejecución de los mismos.

          La actuación comunicada se entenderá otorgada a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y del permiso que, en su caso corresponda otorgar a otros organismos distintos del Ayuntamiento, en cuyo caso, la correspondiente autorización, ha presentarse junto con el resto de la documentación.

          Estas obras no pueden afectar a edificios catalogados, elementos protegidos, edificios declarados bien de interés cultural ni a edificios fuera de ordenación, asimismo se entiende que afectan a edificios, viviendas, parcelas o instalaciones totalmente legales.

          Gestión de ayudas económicas: https://debagoiena.eus/es/suradesa

          PROTECCIÓN DATOS PERSONALES

          PROTECCIÓN DE DATOS

          Los datos personales contenidos en las solicitudes serán objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Eskoriatza con la finalidad de tramitar esas solicitudes.

          El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

          En cuanto a los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos, se podrán ejercer ante el Ayuntamiento a través de estos medios:

          Presencialmente:

          Eskoriatzako Udala - Ayuntamiento de Eskoriatza

          Fernando Eskoriatza plaza

          20540 Eskoriatza

          Telemáticamente: Solicitud general