Para llevar a cabo la tramitación de la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación :
Actividad nueva implantación
• Presentación proyecto técnico: 2 ejemplares o 1 ejemplar mas un CD
• Alta en el I.A.E. (número de Epígrafe)
Cambio de titularidad
• Alta en el I.A.E. del nuevo propietario y baja del anterior.
• Plano o croquis del local
• Acreditación anterior titular actividad (se adjunta modelo)
Cambio de actividad
• Certificación técnica cumplimiento NBE-CPI se adjunta modelo (Se adjunta modelo)
• /Copia del IAE . (número de Epígrafe)
• Plano o croquis
Actividad exenta simplificada. Condiciones:
Cuando en aplicación del Decreto 165/1999, la actividad cumple los requisitos de las ACTIVIDADES EXENTAS, ésta podrá considerarse EXENTA SIMPLIFICADA, cuando reúna además las siguientes condiciones:
• Que la actividad se desarrolle en SUELO URBANO RESIDENCIAL
• Que la superficie construida NO SUPERE los 150 metros cuadrados
• Que la ocupación sea inferior a 50 personas
• Que el almacenamiento de productos inflamables no sea superior a 200 kg
• Que el horario de funcionamiento sea desde las 8:00 horas hasta las 22:00 horas
• Que si el local dispone de sótano o entreplanta, estas áreas tengan un uso PRIVADO dentro de la actividad (almacenes etc…).
• Que no sea preciso efectuar obras que supongan modificación de la distribución del local o reformas de fachada.
IMPORTANTE: Si la actuación excede las limitaciones o no se ajusta a las condiciones establecidas, deberá solicitarse la licencia correspondiente, no siendo aplicable este procedimiento y, consecuentemente, no teniendo ningún efecto esta comunicación. No obstante los límites previstos para las actividades de procedimiento simplificado, si los técnicos municipales estimasen, de forma expresa y razonada, que una actividad, en la que se cumplen aquéllos, es claramente susceptible de ser clasificada, no se considerará como actividad de procedimiento simplificado y se someterá al régimen de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de protección del Medio Ambiente del País Vasco y normativa concordante.
Listado de actividades que precisan de esta licencia:
En suelo urbano residencial
Actividades Funerarias:
Tanatorios y velatorios
Almacenes:
- de más de 250m2 y menos de 500m2 útiles,
- horario entre las 8:00 y las 22:00
- carga de fuego total de cada sector de incendio no superior a 200 Mcal/m2, y
- que no sea de productos químicos, fitosanitarios, pinturas, explosivos, caucho, plástico, cualquier tipo de combustible y/o productos peligrosos y empresas de DDD
Establecimientos comerciales:
- de más de 250m2 y menos de 500 m2 útiles, y que:
- no almacenen más de 400Kg de productos inflamables o peligrosos
- que no tengan obrador
- horario entre las 8:00 y las 22:00
- carga de fuego total de cada sector de incendio no superior a 200 Mcal/m2.
Guarderías de Vehículos:
Aparcamientos al aire libre y garajes de uso público que no formen parte de edificio de viviendas.
Lavadero manual de Vehículos
Locales compraventa de Vehículos
Centros y Sociedades Culturales y Centros de Culto: que estén ubicadas en:
- planta baja de viviendas
- edificios aislados
- sin actividades de canto, baile y música
Comisarías y Centros de Seguridad
Farmacias, Parafarmacias y Centros Sanitarios:
- Clínicas, Hospitales y Consultorios (incluídos los veterinarios), asi como los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios, sin estancia nocturna.
Centros Deportivos, Piscinas de uso colectivo y Gimnasios: que estén ubicadas en:
- planta baja de edificios de viviendas
- edificios exentos o de oficinas
- en plantas intermedias en edificios de viviendas con acceso independiente
- sin actividades de canto, baile y música
Guarderias Infantiles y Actividades de Enseñanza: que estén ubicadas en:
- planta baja de edificios de viviendas
- edificios exentos o de oficinas
- en planta en edificios de viviendas, con acceso independiente
- sin actividades de canto, baile y música
Hoteles y similares
Las actividades de bar, cafetería, restaurante, discotecas, bingos, salas de fiesta y similares que se desarrollen en los Hoteles: ACTIVIDAD CLASIFICADA.
Oficinas:
- Bancarias,
- Seguros,
- Inmobiliarias,
- Agencia de Viajes,
- Asesorías,
- o, similares cuya ubicación esté en plantas de viviendas y que dispongan de aire acondicionado.
Peluquerias, Salas de Masajes, Salones de Belleza y similares, cuando tengan aire acondicionado.
Tiendas de animales - Peluquerías caninas, incluidas las tiendas que comercialicen piensos, peces, etc.
Actividad de Lavanderia, se entenderán por tales aquellas que dispongan de máquinas lavadoras, no las tintorerias, y con horario de 8:00h - 22:00h.
Residencias Comunitarias, Residencias de Ancianos, Centros de Día y similares.
Tratamiento y Comunicación de la Información:
- Centros de Cálculo,
- Bancos de Datos Repetidores de Radio y T.V.,
- Repetidos Vía Satélite,
- Centros de Tratamiento Electrónico o Informático
- Estaciones Radiotelefónicas y Radiotelegráficas,
- Emisoras de Radio T.V.
- Centrales de Control de Alarmas, etc.
siempre que estén ubicadas en:
a) planta baja de edificios de viviendas
b) edificios exentos
Centros de Transformación, Repetidores, etc.
Instalaciones de Aire Acondicionado
Instalaciones de Cámaras Frigoríficas
Instalaciones de Radiodiagnóstico Médico. Rayos X
Salas de Caldera
Instalaciones de energías renovables: (Instalaciones fotovoltaicas, paneles solares térmicos...)
- Instalaciones fotovoltaicas desde 5Kw hasta 100Kw.
Paneles térmicos asociados o conectados con calderas centralizadas.
En suelo industrial
Cementerios sin crematorio, Empresas funerarias, Tanatorios sin crematorio
Agencias de Transporte, Cocheras (guarda de camiones, autobuses y otros vehículos o materiales)
Almacenes, Comercios, Exposición de productos y materiales, cuyos valores máximos sean: 25Kw, 1000 m2 y 200 Mcal/m2 y sin productos tóxicos, peligrosos o inflamables
Centros de Transformación, Repetidores e instalaciones similares (no integrados en otras actividades)
Hoteles
Industrias de obtención y transformación de productos y talleres (caldererías, talleres de mecanización o montaje, carpinterías, reparación de vehículos, maquinaria y aparatos de todo tipo),
- cuyos valores máximos sean: 25kw, 300m2 y 200 Mcal/m2
- sin que incluyan barnizado o pintado a pistola, cabina etc., y
- que no generen residuos peligrosos
Instalaciones de Depósito y Almalcenamiento de Combustible Liquido (Gasoil, Gasolina, Fuel, Keroseno, etc...) y/o Gaseosos (G.L.P. Gases licuados del petróleo, propano, butano, etc...), cuyos valores máximos sean de hasta 10.000 litros
Obradores (panaderías, pastelerías, catering, etc...), cuyos valores máximos sean de hasta 25Kw, 300m2 y 200Mcal/m2
Oficinas (bloques de oficinas que vayan a implantarse en Parques Empresariales o Tegnológicos)
En suelo no urbanizable
Almacenes Agrícolas (destinados a aperos, grano, forraje y abono) cuyos valores máximos sean de hasta 25Kw y 1000m2, excepto los Centros de Distribución de Fitosanitarios y empresas DDD
Corrales domésticos y pequeñas Explotaciones Ganaderas cuyos valores máximos sean de hasta 20 cabezas de ganado vacuno y 25 nº máximo de perros (se incluyen las guarderías caninas - cría y adiestramiento-, así como los criaderos de animales de compañía)
Industrias Agrarias (Serrerias y Viveros, en general)
Infraestructuras de Almacenamiento de Agua (Depósitos de almacenamiento y distribución) - incluidas las industrias con depuración propia de aguas residuales
Infraestructuras de Energía Eléctrica, Radio/Televisión y otros
Instalaciones de Almacenamiento de Combustible Liquido (Gasoil, Gasolina, Fuel, Keroseno, etc...) y/o Gaseosos (G.L.P.Gases licuados del petróleo, propano, butano, etc...) cuyos valores máximos sean de hasta 10000 litros.